martes, 28 de julio de 2015

Tipos de Sucesión en Panamá, Testamentaria e Intestada.






           




Una persona en vida y con todas sus facultades metales en buen estado tiene derecho a decidir que hacer con su patrimonio cuando fallezca. La ley reconoce esté derecho y por ello contempla un trámite que toda persona puede realizar en vida para que se cumplan sus voluntades a favor de cualquier persona o entidad que no tenga incapacidad o prohibición legal de heredar. A esté trámite se le conoce como Testamento y se realiza ante un notario.


SUCESIÓN TESTADA

Acto por el cual una persona dispone después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Lo cierto es que estamos frente a una sucesión testamentaria cuando existe un documento donde se plasma el interés volitivo del titular del patrimonio que se va a transmitir por el hecho de la muerte. Este acto puede ser verbal, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de ley.


Los requisitos para comenzar la sucesión son presentar original del acta de defunción, copia del testamento y documento que acredite que se es la persona que menciona el testamento. 

Una vez el Juez valora los documentos procede a la apertura del juicio de sucesión testamentaria donde decretará como herederos a los designados en el testamento y emitirá auto de declaratoria de heredero que debe ser publicado a través de edictos en un periódico de cobertura nacional durante tres días, tras los cuales se procederá a la adjudicación de los bienes. Durante este periodo cualquier persona que demuestre tener derecho sobre los bienes podrá impugnar el juicio de sucesión, quedando a valoración del Juez el desenlace del mismo.



SUCESIÓN INTESTADA
Sucesión Intestada  es aquella donde no existe testamento, ni legado y por tanto se llama a heredar al orden indicado por la Ley, lo que permite denominarla igualmente como sucesión legal.
Es aquella donde la Ley suple la voluntad de las partes ante la carencia de testamento.


Al contrario que en la Sucesión Testamentaria donde no es obligatorio demostrar parentesco sino demostrar ser el heredero designado en el testamento.
La legislación panameña contempla como posibles herederos a todos los familiares hasta un 4º grado de parentesco, teniendo preferencia de ejercer su derecho los familiares de primer grado sobre los de segundo y así sucesivamente. Es decir, que si no hubiese familiares de primer grado de parentesco, los familiares de segundo grado tendrían derecho sobre la herencia, y así sucesivamente hasta llegar a un cuarto grado de parentesco. De no haber familiares con estos requisitos, los bienes pasarían al Estado, al igual que si no se reclaman los bienes en un periodo de 10 años.
Cabe destacar el derecho del cónyuge en la herencia, ya que al contrario de la legislación de otros países donde su derecho está mucho más regulado, en Panamá se considera como un familiar en primer grado de parentesco.

Los requisitos que se necesitan para abrir un juicio de Sucesión Intestada son los siguientes:

  1. Obtener la certificación de no testamento de todas las notarias incluyendo la de Chorrera.
  2. Poder y solicitud del abogado.
  3. Certificado de defunción.
  4. Certificado de nacimiento de los hijos si existen.
  5. Certificado de matrimonio.
  6. Avaluó de la residencia o terreno  si existe .
  7. Monto total de los bienes muebles o inmuebles a heredar.
Una vez se cumpla con los requisitos del trámite de Sucesión Intestada, a través de un abogado se puede interponer una demanda, en el Juzgado Municipal si los bienes están valorados hasta B/.5, 000 dólares y en el Juzgado de Circuito si el valor de los bienes es mayor de B/.5, 000 dólares, una vez que la autoridad competente valore la documentación aportada y de ser correcta se procede a la apertura del juicio de sucesión.